BCRP MANTUVO LA TASA DE INTERÉS DE REFERENCIA EN 4,25%
El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) acordó mantener la tasa de interés de referencia en 4,25 por ciento.
La decisión de mantener la tasa de referencia tomó en cuenta la información y las proyecciones siguientes:
En setiembre, la tasa mensual de inflación total fue 0,01 por ciento, mientras que la tasa de inflación sin alimentos y energía fue 0,06 por ciento. La tasa de inflación total a doce meses aumentó de 1,1 por ciento en agosto a 1,4 por ciento en setiembre. La tasa de inflación interanual sin alimentos y energía se mantuvo en 1,8 por ciento en setiembre, cerca al centro del rango meta.
Las expectativas de inflación a doce meses se mantuvieron en 2,2 por ciento en setiembre, dentro del rango meta de inflación.
Se proyecta que la inflación interanual se aproxime al centro del rango meta hacia fines de año. Asimismo, se estima que la inflación sin alimentos y energía se mantendrá alrededor de 2 por ciento en el horizonte de proyección.
En setiembre, casi todos los indicadores de situación actual y de expectativas se mantuvieron en el tramo optimista, en un contexto en el que la actividad económica se ubica alrededor de su nivel potencial.
Las perspectivas de la actividad económica mundial continúan siendo afectadas por medidas restrictivas al comercio exterior, con un sesgo a la baja en el mediano plazo.
El Directorio se encuentra especialmente atento a la nueva información referida a la inflación y sus determinantes, incluyendo la evolución de la inflación subyacente, las expectativas de inflación y la actividad económica, para considerar, de ser necesario, modificaciones en la posición de la política monetaria. El Directorio reafirma su compromiso de adoptar las acciones necesarias para mantener la inflación en el rango meta.
En la misma sesión, el Directorio acordó las siguientes tasas de interés de las operaciones en moneda nacional del BCRP con el sistema financiero bajo la modalidad de ventanilla.
Depósitos overnight: 2,25 por ciento anual.
Operaciones de reporte directas de títulos valores y de moneda, y Créditos de Regulación Monetaria: i) 4,75 por ciento anual para las primeras 10 operaciones en los últimos 3 meses; y ii) la tasa de interés que fije el Comité de Operaciones Monetarias y Cambiarias para las operaciones adicionales a estas 10 operaciones en los últimos 3 meses. Además, el Comité de Operaciones Monetarias y Cambiarias podrá establecer tasas superiores en función al monto de las operaciones.
La próxima sesión del Directorio en que se evaluará el Programa Monetario está programada para el 13 de noviembre de 2025.